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LaLiga denuncia el corte de mangas de Bale en el Metropolitano y se enfrenta a una sanción dura

Eurosport
PorEurosport

Actualizado 14/02/2019 a las 11:25 GMT

La Liga ha trasladado al Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol el gesto de Gareth Bale en el pasado derbi durante la celebración del tercer gol del Real Madrid contra el Atlético. LaLiga califica el gesto de "significado obsceno y despectivo" del madridista tras los "abucheos de parte de los aficionados locales" al galés. Podría ser sancionado de 1 a 3 partidos o de 4 a 12.

Corte de mangas de Bale

Fuente de la imagen: Eurosport

"En el minuto 73 de partido, y tras anotar el jugador del Real Madrid CF, Gareth Bale, dorsal 11, el tercer gol de su equipo, en la celebración de este, siendo audible en la grabación audiovisual del partido algunos abucheos de parte de los aficionados locales, agita el brazo derecho llevándoselo a la proximidad de su cabeza, en previsible signo de provocación animosa al público, efectuando posteriormente un ademán de posible significado obsceno y despectivo levantando el brazo doblado y golpeándose en la mitad de él con la otra mano", señala la nota enviada por LaLiga.
También se informa que, desde hace justo un año, "cualquier celebración ofensiva de gol que pudiera generar crispación en el público o que se considerara como contraria al buen orden deportivo, aun cuando no fuera reflejada en el acta arbitral, se trasladaría a este Comité, para la depuración de las responsabilidades disciplinarias oportunas".
Posible sanción
El Código Disciplinario de la RFEF tipifica las posibles sanciones para este tipo de provocaciones varían en función de si concurre esa conducta configuradora del tipo infractor: "que la provocación obtenga el propósito perseguido de provocar la animosidad del público. Si se produce, se sancionará al infractor con suspensión de cuatro a doce partidos; si no se obtiene la animosidad del público, la suspensión será de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Esto siempre que el Comité considere que la celebración denunciada supone una provocación al público. En caso de no considerarlo así, tendrá que dilucidar este Comité si la celebración denunciada constituye, en cualquier caso, una conducta que atenta contra la dignidad y decoro deportivos o que es contraria al buen orden deportivo, en los términos previstos en los artículos 89, 100 y 122 del CD de la RFEF".
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