EFE
LaLiga 2024/25 | Disciplina desestima el recurso por alineación indebida de Iñigo Martínez y el duro comunicado de Osasuna contra el Barça
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Actualizado 11/04/2025 a las 17:01 GMT+2
El Comité de Disciplina de la RFEF ha desestimado el recurso de Osasuna solicitando posible alineación indebida de Iñigo Martínez durante el duelo con el Barcelona. Así se lo ha comunicado el órgano federativo al conjunto blaugrana tras estudiar las alegaciones de todas las partes implicadas tras la denuncia de los navarros. Osasuna ha reaccionado con un duro comunicado contra el Barcelona.
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Según informó Iusport, el Comité ha rechazado la reclamación del equipo navarro, que alegó que el Barça incurrió en alineación indebida al contar con el central, ya que había sido baja en la selección española el 17 de marzo por motivos médicos, para los partido contra Países Bajos de la Liga de Naciones.
Iñigo Martínez fue baja en la selección, para los partidos contra Países Bajos de la Liga de Naciones el 20 de marzo en Rotterdam y el día 23 en Valencia, por "una parameniscitis interna en su rodilla derecha remitida en el informe recibido del FC Barcelona".
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En el partido ante Osasuna el jugador fue titular, por lo que el equipo navarro entiende que el Barça vulneró el artículo 5 del Anexo I del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, que establece que un jugador que no se incorpora a la convocatoria de su selección por razones médicas, o la abandona, no podrá disputar encuentros con su club durante los cinco días naturales posteriores al fin del periodo internacional.
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El mismo día que la RFEF confirmó la baja de Iñigo Martínez también se comunicó la desconvocatoria de la selección por motivos médicos de Marc Casadó y Bryan Zaragoza, aunque este último se incorporó a la concentración España para ser evaluado por sus servicios médicos.
Osasuna consideró que era "evidente que, en cumplimiento con el citado Reglamento de la FIFA, ninguno de estos jugadores eran hábiles para participar" en el encuentro del 27 de marzo, "al no cumplirse los plazos establecidos por el mismo". Igualmente argumentó que tampoco cabía que el Barça pudiera acogerse a ninguna situación excepcional para no aplicar el Reglamento de la FIFA. El partido, correspondiente a la jornada 27, fue aplazado el 8 de marzo por el fallecimiento repentino del médico del Barcelona, Carles Miñarro, y se jugó el día 27.
Osasuna reacciona con un duro comunicado contra el Barça
"La entidad manifiesta su sorpresa por el comentario formulado por el Fútbol Club Barcelona de que "es impropio de un club con la historia del Club Atlético Osasuna" exponer sospechas de un posible fraude cuando resulta muy razonable albergar serias dudas al respecto a tenor de los hechos descritos. Causa estupor que el citado comentario, tan cínico como vacío de contenido, proceda de aquellos que bien harían en revisar sus actuaciones en el período más reciente de la historia del Fútbol Club Barcelona", comunica en el escrito Osasuna a través de su página web oficial.
En cuanto a ese recurso al Comité de Apelación de la RFEF, Osasuna expone hasta tres motivos por los que hará dicha queja respecto a la posible alineación indebida de Íñigo Martínez:
1. El artículo 5 del Anexo 1 del Reglamento FIFA dice: "Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el período que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un período adicional de cinco días". Es un hecho objetivo que esos cinco días no habían transcurrido en el momento en el que Iñigo Martínez disputó el partido con su club, ante lo cual el Comité de Competición apoya su fallo en la frase eximente del cumplimiento de la norma: "A menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario".
2. En la argumentación del fallo del Comité de Competición se señala que "en este caso, la asociación (Real Federación Española de Fútbol), al permitir a los jugadores abandonar la concentración sin imponerles ningún tipo de limitación, así como posteriormente emitir la certificación de desconvocatoria, está manifestando de forma implícita su voluntad de no aplicar dicha norma prohibitiva, entendiéndose con ello que podrían jugar con su club". El Club Atlético Osasuna no comparte que en la comunicación referida haya una "comunicación implícita de su voluntad (de la RFEF) de no aplicar la norma".
3. La resolución del Comité de Competición simplemente se limita a certificar que los Servicios Médicos de la Selección validaron la información médica aportada por el Fútbol Club Barcelona, sin aportarse más detalles. El Club Atlético Osasuna entiende que las circunstancias médicas que rodean a este caso son de especial interés puesto que la baja del futbolista en la convocatoria se produce por motivos médicos y es su meteórica recuperación lo que provoca su participación en el encuentro de Liga. La entidad entiende por lo tanto que procede abordar este asunto con mucha más profusión de lo que lo hace la resolución del Comité de Competición.